Ajuar Domestico
Cuando la Administración calcula el importe del
impuesto de sucesiones, añade de forma automática un 3 por ciento
del valor total de los bienes que componen el patrimonio del
fallecido. Este porcentaje adicional corresponde a los muebles,
ropa, joyas de poco valor, enseres y utensilios que se
presume que deja un familiar al morir. Es el llamado «ajuar
doméstico».
La ley que regula el impuesto sobre sucesiones a
nivel estatal —aquí no hay diferencias entre distintas comunidades
autónomas— establece que el ajuar equivale, por sistema, a
un 3 por ciento sobre la totalidad de los bienes que
integran la herencia, la denominada masa hereditaria.
Este criterio, aplicado con carácter general,
conduce a situaciones injustas para algunos contribuyentes, según
denuncian varios abogados especialistas en sucesiones. Por ejemplo,
si la persona fallecida carecía de vivienda y vivía en una
residencia de mayores o se alojaba en casa de un familiar y
únicamente dejara dinero en cuentas y acciones en un banco, sus
herederos tampoco se librarían de este «peaje». Incluso en el caso
de que el finado dejara como herencia una vivienda completamente
vacía, vería encarecerse un 3% la factura del impuesto. Haya o no
muebles o enseres, el ajuar siempre computa.
El contribuyente sólo se
libra de pagar si prueba con un perito que no le han
dejado ningún ajuar
¿Hay alguna escapatoria? La ley deja un resquicio a
los contribuyentes para evitar este incremento, pero esto no sale
gratis. Están obligados a probar «de forma fehaciente» que
el ajuar no existe o que tiene un valor inferior al que la
Administración ha estimado de oficio. «Tienen que demostrar que la
vivienda está vacía levantando un acta notarial», recomienda el
abogado Pedro Cuadro, especialista en la tramitación de sucesiones.
Es decir, el heredero debe contratar un Perito para
que deje constancia en un acta de que no hay ajuar en el inmueble.
Para demostrar que los enseres valen menos de lo que marca la
Administración tributaria por defecto (3%), también
conviene encargar un informe pericial para valorar los bienes.
Los asesores jurídicos aconsejan que, previamente,
se comunique a la Administración tributaria el día y la hora
determinada en la que se va a acceder a la vivienda para realizar el
inventario, en presencia del perito y del notario. De esta forma se
da la posibilidad a la Agencia Tributaria de que envíe a un
funcionario para personarse en el inmueble en la fecha
convenida. Los tribunales son muy estrictos en este asunto y no
aceptan cualquier elemento como prueba.
El ajuar suele ser objeto de reclamaciones ante los
tribunal económico-administrativos. Pero el nivel de litigiosidad no
tiene punto de comparación con los recursos que generan los llamados
coeficientes multiplicadores que la Administración
autonómica aplica al valor catastral de los inmuebles para
cuantificar la herencia. «El ajuar es el chocolate del loro, pero no
deja de ser un sumatorio más en el impuesto», advierte el abogado
sevillano Armando Rozados.
Carmen Julia García Mesa, otra
letrada que tiene entre sus clientes a afectados por el tributo que
grava las herencias, considera que el concepto del ajuar se ha
quedado obsoleto y debe replantearse: «Es un 3% irreal que grava una
presunción que se da por parte de Hacienda».
Cuando la Administración calcula el importe del
impuesto de sucesiones, añade de forma automática un 3 por ciento
del valor total de los bienes que componen el patrimonio del
fallecido. Este porcentaje adicional corresponde a los muebles,
ropa, joyas de poco valor, enseres y utensilios que se
presume que deja un familiar al morir. Es el llamado «ajuar
doméstico».
La ley que regula el impuesto sobre sucesiones a
nivel estatal —aquí no hay diferencias entre distintas comunidades
autónomas— establece que el ajuar equivale, por sistema, a
un 3 por ciento sobre la totalidad de los bienes que
integran la herencia, la denominada masa hereditaria.
Este criterio, aplicado con carácter general,
conduce a situaciones injustas para algunos contribuyentes, según
denuncian varios abogados especialistas en sucesiones. Por ejemplo,
si la persona fallecida carecía de vivienda y vivía en una
residencia de mayores o se alojaba en casa de un familiar y
únicamente dejara dinero en cuentas y acciones en un banco, sus
herederos tampoco se librarían de este «peaje». Incluso en el caso
de que el finado dejara como herencia una vivienda completamente
vacía, vería encarecerse un 3% la factura del impuesto. Haya o no
muebles o enseres, el ajuar siempre computa.
El contribuyente sólo se libra de pagar si prueba con un perito que no le han dejado ningún ajuar
¿Hay alguna escapatoria? La ley deja un resquicio a
los contribuyentes para evitar este incremento, pero esto no sale
gratis. Están obligados a probar «de forma fehaciente» que
el ajuar no existe o que tiene un valor inferior al que la
Administración ha estimado de oficio. «Tienen que demostrar que la
vivienda está vacía levantando un acta notarial», recomienda el
abogado Pedro Cuadro, especialista en la tramitación de sucesiones.
Es decir, el heredero debe contratar un Perito para
que deje constancia en un acta de que no hay ajuar en el inmueble.
Para demostrar que los enseres valen menos de lo que marca la
Administración tributaria por defecto (3%), también
conviene encargar un informe pericial para valorar los bienes.
Los asesores jurídicos aconsejan que, previamente,
se comunique a la Administración tributaria el día y la hora
determinada en la que se va a acceder a la vivienda para realizar el
inventario, en presencia del perito y del notario. De esta forma se
da la posibilidad a la Agencia Tributaria de que envíe a un
funcionario para personarse en el inmueble en la fecha
convenida. Los tribunales son muy estrictos en este asunto y no
aceptan cualquier elemento como prueba.
El ajuar suele ser objeto de reclamaciones ante los
tribunal económico-administrativos. Pero el nivel de litigiosidad no
tiene punto de comparación con los recursos que generan los llamados
coeficientes multiplicadores que la Administración
autonómica aplica al valor catastral de los inmuebles para
cuantificar la herencia. «El ajuar es el chocolate del loro, pero no
deja de ser un sumatorio más en el impuesto», advierte el abogado
sevillano Armando Rozados.
Carmen Julia García Mesa, otra
letrada que tiene entre sus clientes a afectados por el tributo que
grava las herencias, considera que el concepto del ajuar se ha
quedado obsoleto y debe replantearse: «Es un 3% irreal que grava una
presunción que se da por parte de Hacienda».
Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas
legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales,
manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información
constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio
profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente
nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su
naturaleza o competencia nos son propias, respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los
servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de
gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a
máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las
disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario
(25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras
disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso
aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar
cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea
certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en
la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y
ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las
comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá
repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”
TELEFONO 6481804088
Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas
legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales,
manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información
constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio
profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente
nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su
naturaleza o competencia nos son propias, respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los
servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de
gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a
máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las
disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario
(25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras
disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso
aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar
cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea
certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en
la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y
ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las
comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá
repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”
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